Fotografía por Leandro Méndez
Nombre, logo, identidad, campaña. Muchas empresas recorren ese camino y recién al final se preguntan si la marca puede registrarse. Cuando ya existe una denominación igual o confundible, buena parte de esa inversión puede perderse.
Para Verónica Vanrell, abogada especializada en marcas y propiedad intelectual y directora del estudio VV Abogados, el orden debería invertirse: antes de diseñar, comunicar o lanzar, hay que investigar.
“Lo principal es hacer una búsqueda de antecedentes”, afirma. La búsqueda se realiza en la base de datos de la DNPI del MIEM y según las clases en las que se busca proteger la marca. Se aplica la Clasificación de Niza, que contempla 45 categorías: 34 de productos y 11 de servicios.
Una misma denominación puede estar registrada para vestimenta y quedar disponible para otro rubro. Pero las clases no funcionan como compartimentos estancos: quien vende anteojos puede vender también ropa y accesorios, y un titular anterior podría oponerse si entiende que ambas marcas pueden confundirse.
Hay además un escenario intermedio que suele sorprender: términos de uso común o genérico que la DNPI puede conceder, pero sin otorgar derechos exclusivos sobre esa palabra. La marca queda registrada, aunque el titular no puede impedir que otros la usen en su sentido descriptivo.
El riesgo, dice Vanrell, es concreto y recurrente: empresas que contratan el desarrollo de una identidad y descubren, ya con la marca en uso, que esa denominación pertenece a otro. “La agencia de publicidad ya te trabajó, ya te facturó y vos no pudiste registrar la marca”, resume. El costo no es solo económico: implica rehacer piezas, campañas y, en algunos casos, negociar la coexistencia o litigar.
Por eso el estudio trabaja también con agencias de publicidad, para incorporar la búsqueda jurídica a las primeras etapas de creación, antes de que el nombre se instale en el mercado.
UN TRÁMITE CON REGLAS Y PLAZOS PRECISOS
El registro de una marca en Uruguay se tramita ante la DNPI y, sin oposiciones, demora entre 8 y 12 meses. Tras el examen formal, la solicitud se publica durante 30 días para eventuales oposiciones, que pueden añadir al menos un año al proceso. Si se aprueba, el registro tiene una vigencia de 10 años, renovable por períodos iguales.
La velocidad para presentar la solicitud, entonces, no es un detalle menor. Vanrell recuerda el caso de una empresa que demoró unos días en formalizar el pedido: en ese lapso el nombre se filtró y otra parte lo solicitó primero. “Estamos todavía en via administrativa”, dice, y el ejemplo ilustra algo que el trámite deja claro por escrito: hasta que la DNPI resuelve conceder la marca, no existe derecho exclusivo, más allá de que haya una solicitud pendiente
UN DERECHO QUE TAMBIÉN ES NEGOCIO
El registro no solo permite impedir que terceros utilicen una marca. También protege la reputación asociada a ella: una copia o una falsificación puede confundir al mercado y afectar una construcción comercial sostenida en el tiempo.
Vanrell insiste en que la propiedad intelectual debe analizarse con perspectiva de futuro: “Su peso real no está solamente en el momento del registro, sino en lo que puede representar más adelante”, sostiene. Esa mirada guía el trabajo del equipo que lidera desde su estudio.
La definición es jurídica, pero también comercial. Al momento de registrarse, una marca quizás tenga todavía escaso reconocimiento. Con el tiempo, sin embargo, puede convertirse en uno de los principales activos de la compañía, y acumular valor junto con su reputación y su capacidad de expansión hacia nuevos mercados.
MÁS ALLÁ DEL REGISTRO
La propiedad intelectual es más amplia que las marcas. Incluye patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor y software, entre otros instrumentos. En el estudio, señala Vanrell, el registro de software es uno de los frentes con mayor movimiento en la actualidad.
El trabajo consiste en identificar qué instrumento necesita cada cliente y acompañarlo durante las distintas etapas de desarrollo del negocio. Una de esas instancias es la vigilancia aduanera. Una vez inscripta la marca, sus representantes pueden ser notificados ante la detección de mercadería presuntamente falsificada y presentar una denuncia, proceso que puede terminar con la destrucción de esa mercadería. Ahí el derecho deja de ser un expediente en trámite y se convierte en una herramienta concreta para impedir que un tercero haga negocio con una marca ajena.
Esta concepción integral —investigar, registrar, vigilar y actuar ante una eventual infracción— define la propuesta del estudio. El objetivo, dice Vanrell, es que la propiedad intelectual acompañe la estrategia de la empresa desde el inicio, en lugar de aparecer recién cuando surge un conflicto.

“La propiedad intelectual no adquiere su verdadero valor solo al momento de registrar una marca, sino en lo que representa hacia el futuro. Es lo que le aporta solidez, identidad y valor, y se convierte en uno de los pilares sobre los que una marca puede crecer y consolidarse. No pensemos en el hoy, sino en la proyección al mañana.”
Verónica Vanrell, Directora de VV Abogados





